Con el boom del trabajo remoto, y de la posibilidad de adquirir el mejor talento humano para la empresa, muchas organizaciones han emprendido este nuevo reto de tener personal a lo largo y ancho del globo terráqueo, lo que representa tambien un nuevo reto para el personal del área de recursos humanos, así como el área legal a la hora de seleccionar el tipo de contrato que deberán suscribir para darle forma jurídica a esa nueva relación.
Actualmente se está empleando el contrato laboral bajo relación de dependencia por tiempo indeterminado, para el personal que se encuentra en el país sede de la empresa matriz o filiales, para cumplir con la ley laboral vigente en ese lugar. También se emplea la figura de contratos a tiempo determinado para tareas específicas con tiempo definido.
Ahora bien, en lo que respecta al trabajo remoto, el personal que se encuentra en otros países, y que desean prestar sus servicios profesionales, podrá hacerlo sin problema alguno, bajo un contrato por prestación de servicios profesionales, esto es, una figura que no denota relación de dependencia, sino más bien de carácter independiente. Aquí nos encontraremos siempre con un hilo muy delgado, que hay que cuidar para no incumplir con la ley laboral del país en donde tengamos registrada nuestra empresa.
Para poder manejar correctamente los términos empleado y contratista, es menester conocer más a profundidad, lo que cada uno significa:
Contratista: Una persona o compañía que ejecuta un contrato para suministrar materiales o mano de obra para prestar un servicio o para realizar un trabajo.
Empleado: Una persona empleada, bajo dependencia laboral, que ejecuta una labor o trabajo, a cambio de un salario o pago.
Las definiciones legales son más complejas que estas definiciones, pero sirven para establecer una regla general para determinar las principales diferencias entre los dos.
La condición de contratista independiente o empleado, afecta los beneficios, impuestos y responsabilidades de la empresa. Cuando los empleadores los clasifican equivocadamente, bien sea de forma accidental o intencional, los contratistas y los empleados sufren, es por ello que antes de contratar personal, se debe definir muy bien bajo cual figura debe ser contratado por la empresa.
Contratista
Puede trabajar para más de una compañía al mismo tiempo.
Establece su horario.
Trabaja desde cualquier sitio.
No cobra beneficios de empleo tales como seguro de salud, días de enfermedad o horas extras.
Usualmente o a la mayoría de las veces trabaja independientemente
Puede ejecutar las tareas de cualquier forma, sin la opinión o control del empleador.
Soporta los costos asociados a la realización del trabajo.
Paga sus propios impuestos; el empleador no le retiene impuestos.
No puede reclamar beneficios por desempleo.
No puede reclamar beneficios por accidentes laborales.
Puede ser rescindido sin causa o notificación previa.
Recibe compensación según los términos y condiciones establecidos en el contrato.
Típicamente no se encuentra protegido por las leyes laborales en materia de discriminación y seguridad en el sitio de trabajo.
Empleado
Califica para el cobro de beneficios de empleo tales como seguro de salud, días de enfermedad o horas extras.
Trabaja bajo el control del empleador.
Al ejecutar las tareas está sujeto a los lineamientos del empleador.
No incurre en costos ni realiza inversiones personales asociadas con la realización del trabajo.
El Empleador le retiene impuestos y le paga un salario neto.
Generalmente califica para reclamar beneficios por desempleo en caso de terminación de la relación laboral o despido.
Generalmente trabaja en el lugar de negocios del empleador.
Puede reclamar beneficios por accidentes laborales.
Usualmente solo puede ser despedido con causa justa y con notificación previa, a menos que el empleo sea de otra naturaleza.
Recibe por lo menos el salario mínimo definido por ley laboral, y está protegido por las leyes laborales tales como las que regulan el pago de horas extras.
Está protegido por las leyes laborales que involucran discriminación y leyes de seguridad en el sitio de trabajo
De lo anteriormente expuesto, radica la importancia de saber escoger muy bien bajo cual figura se desea contratar al personal, pero se debe tener presente que a los contratistas solo se les podrá exigir lo contemplado en su contrato de servicios profesionales, el cual no debe contener cláusulas que se confundan con laborales, se debe prestar mucha atención al detalle.
Siempre surge la inquietud de cómo hacer para que el contratista respecte las políticas, normas de la empresa, y solo se debe contemplar claramente en el contrato, ya que a la hora de suscribir contratos entre empresas, también se estipula el respecto a las políticas y normas internas de cada una de las empresas que hacen parte en el contrato suscrito.
La mayoría de las legislaciones laborales mundiales, todavía no tienen bien definido la figura del trabajo remoto, hay mucho por definir. Los contratos de prestación de servicios profesionales, se rigen por regla general, por la legislación civil en materia contractual. Es este tipo de contratos, el que actualmente se está utilizando para los profesionales que prestan sus servicios, de forma remota, fuera del país en donde se encuentra la empresa que requiere contratar sus servicios.
De lo anteriormente expuesto, es importante, que el personal de recursos humanos, conozca bien las diferencias entre ambos tipos de contratación, para no incurrir en errores a la hora de crear descripciones de cargo, o de tareas para el personal de la empresa.
Recursos Humanos debe trabajar de la mano, con el área legal, para poder revisar los detalles y evitar malos entendidos con el personal de la empresa.
María Alejandra Tuozzo
Abogada
email: abog.mariatuozzo@gmail.com
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