En el Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos aquel que limita la autonomía de la voluntad del trabajador, es decir, bajo este principio el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral. Si tenemos en un contrato algo que contemple que el trabajador ha renunciado a sus derechos, se podrá considerar que este contrato está viciado de nulidad absoluta, por estar contrario a de