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El trabajo remoto y la irrenunciabilidad a los Derechos laborales.

Actualizado: 14 ago 2023

En el Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos aquel que limita la autonomía de la voluntad del trabajador, es decir, bajo este principio el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral. Si tenemos en un contrato algo que contemple que el trabajador ha renunciado a sus derechos, se podrá considerar que este contrato está viciado de nulidad absoluta, por estar contrario a derecho. De lo anteriormente expuesto, aún cuando el empleador crea estar burlando la ley, si el trabajador quiere, podrá hacer valer sus derechos laborales.


¿Que diferencia un contrato de prestación de servicios a un contrato laboral?


Los contratos de prestación de servicios profesionales están orientando a ciertas profesiones especializadas, como en el caso de ingenieros, abogados, contadores, proyectistas, etc. siempre que estos no ocupen una posición fija dentro de la empresa, es decir, siempre y cuando se les contrate por su oficio, para una actividad en específico que tenga relación con su profesión, y no le sean designados cargos tales como: Jefe de Contabilidad, Gerente de Ventas, Coordinador de Recursos Humanos.


Cuando se suscribe un contrato por servicios profesionales, el contratado debe emitir factura fiscal a la empresa contratante, en donde deberá establecer claramente que es por concepto de servicios /honorarios profesionales. Actualmente, debido a boom del trabajo remoto, nos encontramos con situaciones en las cuales, muchas empresas, hacen firmar contratos por servicios profesionales, pero exigen al contratado, cumplir con un horario fijo, ocupar un cargo, y recibir directrices de superiores, aunado a que hacen pagos consecutivos mensuales, sin recibir factura por concepto de honorarios profesionales.


De lo anteriormente expuesto, tenemos entonces, profesionales que según la empresa están prestando servicios profesionales, pero que sin embargo, ejercen un rol de empleado fijo subordinado, bajo relación de dependencia, en donde aún cuando les hacen firmar un contrato por servicios profesionales, ejercen roles, funciones que son inherentes a un empleado fijo. Tenga siempre presente, que aún cuando usted acepte firmar un contrato bajo las exigencias de la empresa, los derechos laborales son irrenunciables, es decir, la autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para todos los derechos irrenunciables, por lo que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así mismo, un trabajador jamás podrá renunciar a su salario, o aceptar uno menor al salario mínimo establecido por legislación laboral, ni mucho menos trabajar más horas de las estipuladas como diaria máxima.


En el mismo orden de ideas, es importante que el trabajador siempre esté atento de si está expuesto a discriminación laboral, como por ejemplo en las empresas en donde el trabajador remoto tiene compañeros ubicados en diferentes países, y en donde se ve claramente preferencia por ciertas razas, nacionalidades, y en donde se les respeta a unos cuantos sus derechos laborales, pero a otros no. Esto está ocurriendo en empresas en donde la mayoría del personal que labora en ellas, lo hacen de forma remota desde diferentes parte del mundo, buscando siempre contratar personal, donde la mano de obra les sale barata y donde a estas personas, le son vulnerados sus derechos laborales.


Con el boom del trabajo remoto, todos los Estados deben tomar conciencia e impulsar el desarrollo de leyes que regulen efectivamente este tipo de actividad en las organizaciones, para evitar la violación flagrante de los derechos humanos elementales. El derecho al trabajo es un derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.


La OIT (Organización Internacional del Trabajo), debe comenzar a pronunciarse con fuerza, en este nueva forma de trabajo, estableciendo límites a las empresas que se han aprovechado de un supuesto vacio legal, que les ha permitido lucrarse sin enterar a los Estados correspondientes del personal que manejan dentro de su nómina o como proveedores de servicios profesionales. Venezuela es uno de los paises en donde a un gran numero de nacionales profesionales le han sido vulnerado sus derechos laborales.

El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.


El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo, y en este artículo se expresa lo siguiente:

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


De lo anteriormente expuesto, se apertura una ventana para exigir igualdad y respecto a los derechos laborales no importando la nacionalidad y ubicación del trabajador, y al mismo tiempo, de que en un futuro, no muy lejano se conformen los primeros sindicatos de trabajadores remotos.


Abog. María Alejandra Tuozzo M.



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