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La Curatela en Venezuela: Un Procedimiento de Protección Legal

abogmariatuozzo

February 24, 2025


La curatela, como institución legal, tiene sus orígenes en el derecho romano y ha evolucionado a lo largo de los siglos hasta su incorporación en los sistemas jurídicos modernos, incluido el venezolano.


En Venezuela, la curatela está regulada por el Código Civil, el cual ha ido adaptándose y actualizándose para atender las necesidades de las personas que requieren de esta forma de protección legal. Aunque no existe una fecha específica sobre cuándo se implementó por primera vez la curatela en el país, su presencia en el Código Civil refleja una tradición jurídica arraigada y una evolución normativa para proteger a los menores y a las personas incapacitadas.


La inclusión de la curatela en el Código Civil venezolano muestra el reconocimiento de la importancia de esta figura en la protección de los derechos y patrimonios de aquellos que no pueden actuar por sí mismos. Su implementación se ha llevado a cabo para garantizar la asistencia y representación legal adecuada a quienes la necesiten.


¿Qué es la curatela?


La curatela es un régimen de asistencia especial que consiste en el nombramiento de un representante legal, llamado curador, para complementar la capacidad de la persona que no puede actuar por sí misma. Este curador puede realizar actos de representación o administración en nombre de la persona sometida a curatela.


¿En qué Ley se contempla?


La curatela está contemplada en el Código Civil venezolano, específicamente en los artículos 110 al 112, y 272.

Artículo 110.- Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar. 
Artículo 111.- No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior. 
Artículo 112.- Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.
Artículo 272.- No están sometidos a la administración de los padres: 1º Los bienes que adquiera el hijo por herencia, legado o donación, con la condición de que los padres no los administren; pero esa condición no podrá imponerse a los bienes que vengan al hijo por título de legítima. 2º Los bienes que el hijo adquiera por donación, herencia o legado, aceptados en su interés contra la voluntad del padre y la madre que ejerzan la patria potestad; si hubo desacuerdo entre éstos, la administración de tales bienes corresponderá al que hubiese querido aceptarlos. Los bienes excluidos de la administración de los padres, serán administrados por un curador especial que al efecto debe nombrar el Juez de Menores, siempre que el donante o el testador no hayan designado un administrador.

¿Para qué se aplica?


La curatela se aplica en casos donde una persona necesita asistencia para realizar determinados actos legales, como contraer matrimonio si tiene hijos menores bajo su potestad. También se utiliza para proteger el patrimonio de menores de edad o incapacitados judicialmente.


Procedimiento de Curatela para Menores de Edad y Personas Adultas


El procedimiento de curatela en Venezuela varía según se trate de menores de edad o de personas adultas. A continuación, detallo los pasos específicos para cada caso.


Procedimiento de Curatela para Menores de Edad


  1. Solicitud: El representante legal del menor presenta una solicitud ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por un abogado.

  2. Documentación: Se presenta la documentación que acredite la necesidad de la curatela, como el acta de nacimiento del menor y, en su caso, documentos que demuestren la falta de progenitores o la privación de la patria potestad.

  3. Propuesta de Curador: En la solicitud, se propone a la persona que se designará como curador ad hoc.

  4. Audiencia: El tribunal fija una audiencia para analizar la documentación y los alegatos presentados.

  5. Decisión Judicial: Si el juez considera que la solicitud es válida y no atenta contra los intereses del menor, emite su pronunciamiento y expide copia certificada de su decisión.


Procedimiento de Curatela para Personas Adultas


  1. Solicitud: La persona interesada o su representante legal presenta una solicitud ante el tribunal competente, asistido por un abogado.

  2. Documentación: Se presenta la documentación que acredite la incapacidad parcial de la persona adulta, como certificados médicos y sentencias judiciales que declaren la prodigalidad o incapacidad parcial.

  3. Propuesta de Curador: En la solicitud, se propone a la persona que se designará como curador ad hoc.

  4. Audiencia: El tribunal fija una audiencia para analizar la documentación y los alegatos presentados.

  5. Decisión Judicial: Si el juez considera que la solicitud es válida y no atenta contra los intereses de la persona incapacitada, emite su pronunciamiento y expide copia certificada de su decisión.


Documentos Comunes Requeridos


  • Escrito de Solicitud: Presentado ante el tribunal.

  • Acta de Nacimiento: En el caso de menores de edad.

  • Certificados Médicos: Que acrediten la incapacidad de la persona adulta.

  • Sentencia Judicial: Que declare la prodigalidad o incapacidad parcial (para personas adultas).

  • Propuesta de Curador: Incluida en la solicitud.



Abogada María Alejandra Tuozzo



 
 
 

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