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El divorcio en Venezuela

Actualizado: 13 ago 2023



Comencemos este artículo hablando un poco de historia. En el año 1873 el presidente de Venezuela para ese entonces, Antonio Guzmán Blanco, promulgo la Ley de Matrimonio, la cual estuvo vigente hasta el año de 1982 y fue durante todo este tiempo que las nupcias en Venezuela eran consideradas perpetuas e indisolubles.


Luego, a partir del año 1982, se crea la figura de Divorcio-Remedio, teniéndose que cumplir con ciertos requisitos para poder divorciarse y si el divorcio no era de mutuo acuerdo, el proceso era desagradable y desgastante para las parejas, extendiéndose más del tiempo necesario.


Actualmente existen varios tipos de divorcios en Venezuela, la separación de cuerpos, el mutuo acuerdo, la demanda contenciosa y el divorcio por desafecto, que es lo que se conoce como el nuevo divorcio express. Los primeros dos tipos de divorcios anteriormente mencionados, siguen vigente, pero están prácticamente en desuso y el divorcio contencioso ya casi no se usa, porque el divorcio es un proceso diferente del proceso referente a la separación de bienes y del proceso para la obtención de la patria potestad (en caso de tener hijos menores de edad dentro del matrimonio).


EL divorcio por desafecto ocurre cuando te quieres divorciar porque no hay Affectio Maritalis o lo que es lo mismo, ya no hay amor porque desaparece el vínculo sentimental y emocional. Por cuanto el desamor no puede probarse, este tipo de divorcio no admite actividad probatoria, no requiere un contradictorio y no reviste de recurso de impugnación, por lo tanto, procede de forma unilateral, es decir, solo basta con la firma del demandante para que el divorcio proceda. No hace falta la firma del demandado.


Así que lo más común actualmente en Venezuela, es divorciarse por desamor o desafecto.




¿A cuál tribunal debo acudir?


Si no hubieron hijos dentro del matrimonio o si los tuvistes pero ya son mayores de edad se debe instroducir la demanda de divorcio por los Tribunales de Municipio.


Si hay hijos y son menores de edad, deberás introducir el divorcio por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).


Los Tribunales deben ser de la zona en donde viviste con tu cónyuge o en su defecto, en la ciudad donde contrajeron matrimonio.




Procedimiento para el divorcio por desafecto


Debes acudir al Tribunal competente e introducir los siguientes documentos:


  1. El escrito de la demanda con los datos mencionados arriba.

  2. Copia de cedula de cada cónyuge.

  3. El acta de matrimonio.

  4. Luego el demandado o el apoderado (la persona que se quiere divorciar o su representante judicial) va a recibir una notificación del tribunal para que asista en persona.


El tribunal te indicará que hacer para firmar y finiquitar con la sentencia de divorcio. El tiempo que tarda este tipo de divorcio puede variar, dependiente del volumen de trabajo que tenga el Tribunal y de la gestión que haga tu abogado. En general puede salir entre una semana y dos meses.




¿Quién firma en un divorcio por desafecto o desamor?


Deberá firmar el demandante o el apoderado en caso de dar Poder de representación para divorcio por desafecto. Así que, si otorgas un Poder no es necesario que vayas a firmar. La parte demandada (tu pareja) no firma , solo es notificada, no se le cita en el divorcio por desafecto; este procedimiento es independiente de que tu pareja quiera divorciarse o no.


Debes tener en cuenta que la sentencia de divorcio debe registrarse en el Registro Público, de lo contrario seguirás casado/a y no podrás volver a casarte.




Divorcio por desafecto cuando hay hijos menores de edad dentro del matrimonio y uno de los padres esta fuera del país.



Cuando los hijos son mayores de edad o simplemente no los hay, al demandado no se le cita, solo se le notifica, pero en el caso que si hayan hijos menores de edad dentro del matrimonio, el demandado que debe estar representado por un abogado, se le cita, si esta fuera del país se le hace una videollamada para hacerles preguntas con respecto al régimen familiar y así valorar su opinión.


Cuando uno o los dos cónyuges están en el extranjero, se necesitará otrogar un Poder de Representación y tendrá un precio y un procedimiento dependiendo del país donde te encuentres.


Si estas en el extranjero, el abogado que te representará en Venezuela, deberá enviarte redactado el poder, el cual deberás firmar ante el Consulado Venezolano, a los fines de apostillarlo.


Los requisitos varían dependiendo del consulado de que se trate, sin embargo, lo que es inequívoco es la presentación del documento redactado y visado por un abogado venezolano preferiblemente, junto a los pasaportes o cédulas de identidad de la persona que otorga el poder (poderdante) y de las personas a quienes se les encomienda el mandato (apoderados).


Será necesario el pago de aranceles consulares por el procesamiento de este documento ante el consulado, sin embargo, algunos pagos están exentos como los relacionados con la legislación en materia de protección a los niños, niñas y adolescentes.


Ten en cuenta, que los funcionarios consulares tienen prohibiciones legales para prestar servicios de redacción a los usuarios del servicio consular, por lo cual es necesario contactar a un abogado en Venezuela para gestionar la asesoría y redacción del documento. En el caso de que el documento sea redactado por un abogado del país en el que el poderdante se encuentra, este deberá ser revisado por abogado venezolano, debido a que se tiene que cumplir con las formalidades exigidas en Venezuela.


Si el poder ha sido otorgado en un idioma distinto al castellano, este deberá ser traducido por un Intérprete Público en Venezuela (en ciertos casos, este Intérprete debe realizar una declaración jurada ante un funcionario notarial en Venezuela sobre la traducción del documento).


En el caso del otorgamiento de un poder en el extranjero que forme parte del Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Bolivia, Brasil, Colombia, el Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, USA y Venezuela) y de la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) no será necesario en Venezuela la legalización y apostilla del mismo.


En nuestra realidad venezolanada, en ciertas ocasiones, cuando el apoderado en Venezuela pretende ejercer la representación que le ha sido conferida en el extranjero, hay los Registradores y Notarios Venezolanos que exigen la autenticación y registro de este documento en Venezuela, pese a que nuestro país forma parte del protocolo y de la Convención de la Haya.


El Poder será enviado desde el país donde se haya apostillado hasta Venezuela, es decir, llega al consulado, por ejemplo, si estas en Perú el Poder llegará al consulado de Perú en Venezuela. Luego de que tu abogado tenga el poder en sus manos, es que podrá comenzar a realizar el proceso necesario para el divorcio respectivo.


Hay países, como por ejemplo Canadá, en la ciudad de Ottawa, en donde los Poderes especiales lo hace el abogado desde Venezuela vía online.




Me quiero divorciar, pero no sé dónde está mi pareja y no tengo como localizarla


Cuando tu cónyuge está desaparecido igual se deben hacer las diligencias para localizarlo y notificarlo. En tal sentido se recomienda:


  1. Verificar la cedula en el CNE para verificar si está vivo.

  2. Buscarlo y notificarlo por las Redes Sociales.

  3. Notificarlo vía familiar.

  4. Se puede solicitar al tribunal competente que oficie al Saime para que ubique los movimientos migratorios de tu pareja y hacerle una notificación vía cartel en un diario de mayor información del país donde se encuentre.

  5. Buscar el acta de matrimonio en el Registro donde se casaron y con eso te divorcias por desafecto, pero cambiando el modelo de notificación hablando con el alguacil judicial.


Aún cuando la Sentencia 1070 del 9 de diciembre del 2016 le da prioridad al libre desenvolvimiento de la personalidad (al divorcio por desafecto) antes que a la notificación de tu pareja, de igual forma se debe hacer lo posible para hacerle llegar la notificación, es decir para dejar constancia.




Jurisprudencias recomendadas


Sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014

La Sala Constitucional establece que si los cónyuges estaban separados por más de 5 años uno de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, siempre y cuando el otro cónyuge no negare o contradiga los alegatos de su pareja y si los niega tiene que probarlo y no se declara terminado el proceso como lo hacia la vieja interpretación del ultimo párrafo del articulo 185-A.


Sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece que las causales de divorcio del artículo 185 del código civil no son taxativas o que es lo mismo, que se pueden discutir. Así que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquier situación o causas que impida la continuidad de la vida en común.


Sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquier motivo, incluido el desafecto.


Sentencia N° 305 del 18 de mayo de 2017

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia establece que como el desamor no se puede probar, en el divorcio por desafecto no cabe apelación, lo que quiere decir, que basta con la voluntad de una de las partes para que el divorcio proceda y no se admite discusión.


La jurisprudencia, es la que ayuda a los jueces a resolver los litigios, tomando en cuenta la costumbre y decisiones de los tribunales superiores, las cuales en casos análogos pueden ser aplicadas de igual forma. Solo el Tribunal Supremo de Justicia puede crear jurisprudencias a través de sus decisiones aclaratorias o resoluciones judiciales y estas decisiones tienen una influencia directa en los órganos inferiores que deberán acatar para poder así interpretar y aplicar la ley correspondiente.



María Alejandra Tuozzo M.

Abogada Venezolana.

email: abog.mariatuozzo@gmail.com


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