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Sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ: un nuevo rumbo para el recurso de casación

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La sentencia N° 000030, del 5 de agosto de 2025, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, ha generado un impacto significativo al abordar tanto la reforma del proceso de casación como un punto crucial del derecho civil sustantivo. Este fallo establece un nuevo rumbo para la administración de justicia, buscando mayor celeridad y precisión en la resolución de los litigios.


1. Un Nuevo Rumbo para la Casación Civil


La Sala ha introducido "NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO", eliminando prácticas que generaban retardos judiciales. Los puntos clave de esta reforma son:

  • Adiós al Reenvío General: Se desaplicaron los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y se anuló el artículo 323, con lo que se elimina el reenvío como regla general. La reposición de la causa (devolver el expediente al tribunal de origen para corregir un error) ahora será una excepción, reservada solo para casos graves como el quebrantamiento del derecho a la defensa.

  • Casación Parcial y Total: La sentencia diferencia entre vicios de forma y de fondo. La casación parcial se aplica para errores en la elaboración del fallo, permitiendo a la Sala corregir solo la parte afectada sin anular toda la decisión. La casación total se mantiene para las infracciones de ley.

  • Casación de Oficio: Se reafirma el deber de la Sala de ejercer la casación de oficio para anular sentencias con vicios constitucionales graves, incluso si las partes no lo han solicitado. Esta facultad busca evitar un retardo inútil en el proceso.


2. Límite a la Acción Reivindicatoria


Más allá de la reforma procesal, la misma sentencia establece un importante precedente sobre la acción reivindicatoria, que es la acción legal para que un propietario no poseedor recupere un bien de un poseedor no propietario.

La Sala determinó que no es posible intentar una acción reivindicatoria si existe una relación contractual entre el propietario y el poseedor del bien, como un contrato de comodato (préstamo de uso).

  • Fundamento de la Decisión: La Sala concluyó que en estos casos, la vía judicial idónea no es la acción reivindicatoria, sino las acciones contractuales correspondientes, como una acción de cumplimiento o resolución del contrato. La razón es que la posesión del bien por parte del demandado no es "injusta" o ilegítima, sino que deriva de un acuerdo legal previo. El propietario debe recurrir a las acciones derivadas de ese contrato para recuperar su bien.


Impacto y Reflexión Final


Esta sentencia es un hito porque aborda el proceso judicial desde una doble perspectiva: mejora la velocidad y eficiencia del sistema de casación y, al mismo tiempo, aclara un principio fundamental del derecho civil sobre la recuperación de la propiedad.

La decisión representa un llamado a la comunidad jurídica a ser más precisa en el planteamiento de las acciones legales, eligiendo la vía correcta desde el inicio del litigio. De esta manera, se fomenta una administración de justicia más efectiva y se reduce el riesgo de dilaciones innecesarias que perjudican a todas las partes.


Abogada Maria Alejandra Tuozzo



 
 
 

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