La Sala Constitucional en sentencia número 309 de de fecha 13 de julio del 2022, analizó dos puntos importantes de la prueba judicial: la apreciación, como examen objetivo de legalidad y legitimidad; y la valoración, como un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba.
La Sala Constitucional estableció que:
"...la prueba judicial transita en dos momentos principales, a saber: la apreciación y la valoración. El primero de ellos, la apreciación del medio de prueba que está determinado por el examen de las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria; se trata pues de un ejercicio lógico de subsunción de las características individuales del medio a los supuestos normativos que predisponen el allegamiento de las pruebas al proceso. Mientras que, por su parte, la valoración es la aprehensión de los elementos de convicción relevantes que resultan del contenido de la prueba; por lo que, se trata en este momento, de un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba.
La apreciación es la verificación de validez del medio de aportación probatoria; mientras que la valoración es la ilustración del criterio sentencial, es decir, tiende a la finalidad de la prueba. Esto permite comprender por qué la valoración de la prueba se corresponde con el arbitrio del juez, o sea, a su propia e interna convicción de los hechos juzgados; en tanto que la apreciación del medio probatorio es ciertamente un examen objetivo de legalidad y legitimidad, susceptible del control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación recursiva ordinaria o extraordinaria."
De tal manera que, la Sala Constitucional concluyó que al expresar inconformidad con la valoración probatoria, podria ser considerado como una invasión a la autonomía e independencia de los Jueces, tomando en cuenta que los Jueces tienen un margen amplio de valoración considerando el derecho que aplique a cada caso según sus carácteristicas, siendo ello parte de la función que estos tienen de juzgar.
Todo Juez, valorará la prueba a su propia convicción de los hecho juzgados; sin embargo, cuando no referimos a la apreciación de la prueba, este se enfocará en examinar la legalidad y legitimidad, susceptible del control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación recursiva ordinaria y extraordinaria, tal como lo sostuvo la Sala Constitucional en sentencia identificada con el n.° 208 del 12 de julio de 2019, así como en la n.° 58 del 7 de abril de 2021.
Enlace a la sentencia:
Abogada María Alejandra Tuozzo M.
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