Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitio sentencia número 819, de fecha 24 de octubre de 2022, GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO,
en donde se deja claro que aún cuando el proceso de investigación penal tiene carácter privado, es decir con acceso para las partes, sin acceso a terceros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos ciertos que cuando el accionante tiene alegatos que puedan ser considerados para su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 121 ejusdem, en un hecho en donde se considera una víctima más, como en es el caso planteado en esta sentencia referente a un delito de fraude, la parte accionante puede sin ningún problema, acudir a la sede de la Fiscalía que lleva la investigación a los fines de denunciar los hechos alegados en el escrito libelar, a los efectos de que los mismos sean considerados por el Juez de Control y el Ministerio Público. Es decir, se puede utilizar parte del contenido de la investigación penal, si ello puede coadyuvar al accionante a demostrar un hecho denunciado, el cual tenga de cierta forma relación con un proceso de investigación abierto de otra causa que curse en el Ministerio Público.
En concordancia con lo establecido en nuestra Carta Magna, en su artículo 26 constitucional, todos tenemos derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de nuestros derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.
Así mismo, el artículo 49 constitucional consagra el derecho a la defensa, derecho que debe estar presente en todas las actuaciones judiciales y administrativas tramitadas por lo organos del poder público en sus relaciones con los ciudadanos, el cual debe ser inviolable en todo estado de la investigación y del proceso perse, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por lo que es investigado y las pruebas que obran en su contra, de manera de disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales ejercer su defensa, y primordialmente, el derecho de recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, todo lo cual adquiere mayor trascendencia dentro del ámbito del proceso penal, en el cual se pone en evidencia el poder punitivo del Estado.
Debemos además como abogados en ejercicio, tener presente siempre, lo preceptuado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesaeles establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptadrán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la misión de formalidades no esenciales."
En tal sentido, lo prudente es solicitar de forma escrita al Fiscal Superior, copias certificadas del expediente al Ministerio Público, en donde se deje constancia que dichas copias serán remitidas como parte del acervo probatorio en otro proceso penal o civil, según sea el caso, y siempre y cuando el accionante sea víctima en ambas causas y esta documentación ayude a esclarecer un hecho en la búsqueda de la verdad, sin vulnerar lo contemplado en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal:
Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.
(…) El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aun cuando no se haya querellado o sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.
No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas.
Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público o por la persona que este (sic) designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva.
Ahora bien, de la función persecutoria que cumple el Ministerio Público en el proceso penal venezolano, se desprende la necesidad de que sea aquél quien ostente -a objeto de alcanzar la eficacia de un acto particular y de evitar circunstancias que entorpezcan la investigación- la facultad de disponer mediante acta fundada la reserva total o parcial de las actuaciones (Vid Sentencia de la Sala N° 1.927 del 14 de julio de 2003, caso: “Tayron R.A.R.”), dentro del lapso dispuesto en la ley; sin embargo, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como ya lo mencionamos, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.
Así mismo, el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala lo siguiente:
(…) Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que el Fiscal General de la República considere que dicho documento, libro, expediente o registro tiene carácter reservado o confidencial
Léase Sentencia nº 1427 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Julio de 2006
María Alejandra Tuozzo M.
Abogada Venezolana.
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