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El Derecho Laboral Latinoamericano en el Trabajo Remoto: Un Panorama en Evolución


Foto de Sora Shimazaki-Pexels

El trabajo remoto ha experimentado un auge significativo en Latinoamérica en los últimos años, impulsado por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de la transformación digital. Esta modalidad laboral, si bien ofrece ventajas tanto para empresas como para trabajadores, presenta desafíos en cuanto a la regulación y protección de los derechos laborales.


Marco Legal


El marco legal del trabajo remoto en Latinoamérica aún se encuentra en desarrollo. Algunos países, como Argentina, Chile y Colombia, han promulgado leyes específicas que regulan esta modalidad. Otros, como México y Perú, han desarrollado normativas a través de decretos o resoluciones ministeriales.


Derechos y Deberes


Las legislaciones latinoamericanas sobre trabajo remoto generalmente establecen los siguientes derechos y deberes:

Derechos:


  • Jornada laboral máxima

  • Descanso y vacaciones

  • Salario y seguridad social

  • Equipos de trabajo y herramientas tecnológicas

  • Capacitación

  • Protección de datos personales


Deberes:


  • Cumplir con la jornada laboral

  • Mantener comunicación con la empresa

  • Usar los equipos de trabajo de forma responsable

  • Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo


Desafíos

A pesar de los avances, aún existen desafíos en la aplicación del derecho laboral al trabajo remoto en Latinoamérica, entre ellos:


  • Falta de armonización legal: La disparidad de leyes entre países dificulta la gestión del trabajo remoto transfronterizo.

  • Desconexión y derecho a la desconexión: Es necesario establecer límites claros entre la vida laboral y personal en el trabajo remoto.

  • Control de la jornada laboral: Se deben implementar mecanismos para garantizar el cumplimiento de la jornada máxima y el pago de horas extras.

  • Seguridad y salud en el trabajo: Los trabajadores remotos deben contar con las condiciones adecuadas para realizar su trabajo de forma segura y saludable.


Avances legislativos en países de Latinoamérica

Argentina:


  • Ley de Teletrabajo (N° 27.555): Regula la jornada laboral, descansos, licencias, seguridad social, capacitación y protección de datos.

  • Decreto 894/2020: Establece la obligación de las empresas de proveer los equipos y herramientas tecnológicas necesarias para el trabajo remoto.


Chile:


  • Ley de Teletrabajo (N° 21.220): Define el teletrabajo, establece derechos y deberes, y regula la jornada laboral, descansos, licencias y seguridad social.


Colombia:


  • Ley 2198 de 2022: Regula el trabajo en casa y el teletrabajo, incluyendo derechos y deberes, jornada laboral, descansos, licencias y seguridad social.


México:


  • Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2021: Establece los requisitos ergonómicos para el trabajo remoto.

  • Proyecto de Ley de Teletrabajo: En proceso de discusión en el Congreso.


Perú:


  • Decreto Legislativo N° 1410: Regula el trabajo remoto, incluyendo derechos y deberes, jornada laboral, descansos, licencias y seguridad social.


Uruguay:


  • Ley de Teletrabajo (N° 19.838): Regula el teletrabajo en el sector público.



Venezuela:


  • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): Si bien no se enfoca specifically en el trabajo remoto, la LOTTT establece algunos derechos y deberes aplicables a esta modalidad, como la jornada laboral, descansos, vacaciones y seguridad social.

  • Plan de la Patria 2025-2030: Propone la creación de una ley que regule el trabajo a distancia (algo que todavía es totalmente inexistente).


Brazil:


  • Ley N° 13.467/2017: Regula el trabajo a distancia, incluyendo derechos y deberes, jornada laboral, descansos, licencias y seguridad social.

  • Portaria MTP N° 677/2021: Establece las condiciones ergonómicas para el trabajo remoto.


Panamá:


  • Ley 126 de 2020: Regula el teletrabajo en el sector público.

  • Proyecto de Ley 544 de 2022: Propone regular el teletrabajo en el sector privado.


Honduras:


  • No existe una ley específica para el trabajo remoto.

  • Código de Trabajo: Algunas disposiciones del Código de Trabajo se aplican al trabajo remoto, como la jornada laboral, descansos, vacaciones y seguridad social.


Guatemala:


  • No existe una ley específica para el trabajo remoto.

  • Código de Trabajo: Algunas disposiciones del Código de Trabajo se aplican al trabajo remoto, como la jornada laboral, descansos, vacaciones y seguridad social.


Ecuador:


  • Ley Orgánica de Regulación del Trabajo en Casa: Regula el trabajo a domicilio, incluyendo derechos y deberes, jornada laboral, descansos, licencias y seguridad social.

  • Acuerdo Ministerial MDT-2020-096: Establece las condiciones para la implementación del teletrabajo en el sector público. 


Consideraciones de la OIT respecto a trabajo remoto


  • Con la irrupción de la pandemia por COVID-19, y las medidas de confinamiento implementadas para contener la emergencia sanitaria, esta modalidad de trabajo se incrementó significativamente en los países de América Latina y el Caribe, al igual que en el resto del mundo.

  • La mayor parte de las actividades que comenzaron a desarrollarse desde el domicilio están basadas en tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) lo que determinó un importante incremento del teletrabajo.

  • En los países de la región aquí considerados, entre el 20 y 30 por ciento de los asalariados que estuvieron efectivamente trabajando lo hicieron desde sus domicilios durante la vigencia de las medidas de confinamiento. En 2019 esa cifra era inferior al 3 por ciento.

  • Se estima que alrededor de 23 millones de personas transitaron por el teletrabajo durante el segundo trimestre de 2020 en la región.

  • El trabajo remoto, por lo tanto, facilitó la continuidad de ciertas actividades económicas y de la relación laboral. Ello resultó de particular importancia teniendo en cuenta el fuerte impacto de la crisis en los mercados de trabajo de la región, que se expresó en significativas pérdidas de ocupaciones y de horas trabajadas. 


  • Con anterioridad a la pandemia, el trabajo a domicilio se combinaba con trabajo en el establecimiento pero en el contexto de cuarentena pasó, en mucho casos, a ser la modalidad exclusiva de trabajo. Habitualmente el trabajo remoto era una opción planificada y voluntaria de ambas partes; sin embargo, la irrupción de la pandemia hizo que esta modalidad sea una de las pocas alternativas para continuar la actividad económica y la relación laboral en circunstancias excepcionales. 

  • Mientras que anteriormente el trabajo a domicilio se constituía como una modalidad de empleo que se esperaba contribuyera a una mejor conciliación con las responsabilidades familiares, durante la emergencia sanitaria las dificultades para la realización del trabajo desde el hogar se incrementaron de la mano del cierre de las escuelas y de los espacios de cuidado. Esto afectó en forma especial a las mujeres, dado que las responsabilidades familiares siguen recayendo mayormente sobre ellas. El trabajo desde el domicilio no es un fenómeno nuevo. Sin embargo, con la irrupción de la pandemia por COVID-19, y las medidas de confinamiento implementadas para contener la emergencia sanitaria, esta modalidad de trabajo se incrementó significativamente en los países de América Latina y el Caribe, al igual que en el resto del mundo. 

  • Los asalariados formales, de mayor nivel educativo, adultos, y realizando tareas profesionales, técnicas, gerenciales y administrativas, han podido hacer un uso más intensivo de esta modalidad de trabajo. Asociado a ello, los ocupados que pudieron continuar con sus actividades desde sus hogares exhibían con anterioridad a la pandemia ingresos laborales promedios más elevados que el resto de los trabajadores. 

  • La situación inversa se observa entre los trabajadores informales, cuentapropistas, jóvenes, de menores calificaciones y de bajos ingresos laborales, quienes experimentaron las mayores pérdidas de empleo y de horas trabajadas, especialmente en la primera mitad de 2020. 

  • En una región caracterizada por estructuras laborales con baja intensidad global en el uso de TICs y con elevadas brechas tecnológicas era esperable que la difusión de la modalidad de trabajo a domicilio y, en particular del teletrabajo, no fuera homogénea entre los diferentes grupos de trabajadores. 

  • La región ha reportado avances en materia de regulación del teletrabajo. Sin embargo, el aumento sin precedentes de esta modalidad de trabajo expuso una multiplicidad de desafíos que deben ser abordados de modo de asegurar que contribuya positivamente al mundo de trabajo, tanto para las empresas como para los trabajadores. 

  • Desde la perspectiva de las empresas, la modalidad de teletrabajo también representa desafíos para garantizar la continuidad de las operaciones y mantener los niveles de productividad requeridos para su supervivencia. 

  • Es posible identificar buenas prácticas que protejan los derechos, la salud y el bienestar de los trabajadores, y que generen una cultura organizativa que permita aprovechar eficientemente las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, y obtener ganancias de productividad y resultados eficientes de acuerdo a los objetivos y posibilidades de las empresas. 

  • En la Resolución relativa a un llamamiento mundial a la acción para una recuperación centrada en las personas que sea inclusiva, sostenible y resiliente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo Nro. 109 de junio de 2021, se insta, entre otras iniciativas, a “introducir, utilizar y adaptar el teletrabajo y otras nuevas modalidades de trabajo para preservar los puestos de trabajo y ampliar las oportunidades de trabajo decente a través de, entre otros medios, la reglamentación, el diálogo social, la negociación colectiva, la cooperación en el lugar de trabajo, así como la adopción de medidas para reducir las disparidades en el acceso a la tecnología digital, respetando las normas internacionales del trabajo y la privacidad, y promoviendo la protección de los datos y la conciliación de la vida laboral y la vida privada”.

Conclusiones


El derecho laboral latinoamericano está en constante evolución para adaptarse a las nuevas realidades del trabajo remoto. Es fundamental que los gobiernos, las empresas y los trabajadores colaboren para garantizar que esta modalidad laboral se desarrolle de manera justa y sostenible, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.


Existe una variedad de marcos regulatorios para el trabajo remoto en los países de Latinoamérica.


Algunos países han desarrollado leyes específicas para el trabajo remoto, mientras que otros aún no lo han hecho.


En los países sin leyes específicas, las disposiciones del código de trabajo general se aplican al trabajo remoto.


Es importante consultar la legislación específica de cada país para obtener información detallada sobre los derechos y deberes en el trabajo remoto.


El trabajo remoto ha tenido un impacto significativo en América Latina y el Caribe. Si bien ofrece beneficios, también presenta desafíos que deben ser abordados por los gobiernos, las empresas y los trabajadores. La OIT recomienda la adopción de medidas para garantizar que el trabajo remoto se desarrolle de manera justa y sostenible.


Abogada María Alejandra Tuozzo M.




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