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La declaración sucesoral, paso a paso.



En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código Civil y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Estas normativas establecen los procedimientos y determinaciones que regulan los traspasos o adquisición de bienes por herencia.


La Declaración Sucesoral es un proceso que realizan los familiares del titular difunto, sobre las propiedades de dicho fallecido. Este trámite es de carácter obligatorio, para poder hacer disposición de las propiedades del titular, dándole a cada heredero lo que corresponde.


Sin esta declaración usted no podrá enajenar inmuebles, acciones, vehículos, movilizar de cuentas bancarias,prestaciones sociales, cajas de ahorro u otros bienes muebles que se encuentren a nombre del causante.


La ley determina que las personas interesadas o llamadas a suceder cuentan con un plazo legal de 180 días después de ocurrida la muerte para realizar la respectiva Declaración Sucesoral ante el SENIAT y para determinar el lugar o la jurisdicción competente se tomará en cuenta la última dirección fiscal registrada del fallecido. Vale destacar, que los bienes inmuebles se rigen por la Ley del país donde se encuentren ubicados. Este proceso se conoce como apertura de la sucesión.


El tipo de sucesión va a ser determinado por el hecho de si el testador dispone voluntariamente de los bienes (testamentaria), o si se transmite por parentesco según las leyes vigentes. Al determinar el tipo de sucesión, el abogado podrá proceder a redactar el documento respectivo.


Lo primero que pide el SENIAT, es el RIF sucesoral, y para ello se requiere la siguiente documentación que deberá luego ser consignada:

  1. Formulario de Inscripción emitido por el Sistema.

  2. Original y Copia del Acta de Defunción.

  3. Copia de la Cédula de Identidad del Difunto.

  4. Copia de la Cedula de Identidad de todos los Herederos.

  5. Copia del RIF Vigente de todos los Herederos.

  6. Copia de un recibo de servicio indicando domicilio fiscal del difunto.

  7. Una dirección de correo electrónico del representante legal de la sucesión o de uno de los herederos.

Posteriormente el heredero, legatario o representante legal deberá registrarse en el portal del SENIAT donde se va originar un usuario y una clave. Si es un tercero quien realiza el trámite, debe consignar autorización firmada por el heredero que firma la planilla de inscripción y consignar copia de la cédula de identidad del autorizado.

En caso de autoliquidación de impuesto, debe ser cancelado en una planilla de pago del impuesto (PS 32), a nombre de la sucesión, en cualquier banco recaudador de Fondos Nacionales. (Es importante señalar que esta planilla las da el sistema cuando usted se registra como señalamos anteriormente).

Otros documentos que deberán ser consignados ante el SENIAT para la declaración sucesoral:

  1. RIF Sucesoral

  2. Cédula de identidad del causante.

  3. Acta de defunción del causante.

  4. Cédula de identidad de todos los herederos, vigentes y que hayan sido emitidas por la República Bolivariana de Venezuela.

  5. Registro de Información Fiscal (RIF) de todos los herederos, vigente.

  6. Acta de matrimonio del causante o sentencia definitivamente firme del divorcio con su respectiva partición de bienes conyugales.

  7. En caso de relación concubinaria o unión estable de hecho, debe presentar la sentencia definitivamente firme de la acción mero-declarativa, que declare el carácter de concubino o concubina al solicitante.

  8. Partida de nacimiento de los herederos (hijos, hermanos, y/o sobrinos por representación de los derechos de los pre-muertos al causante), así como las correspondientes actas de defunción y partidas de nacimiento de estos últimos; o en su defecto datos filiatorios emitidos por el SAIME.

  9. Documentos o títulos de propiedad de los bienes que se declaran. En caso de presentar títulos supletorios de Bienhechurías, estos deberán estar debidamente registrados, debe incluir ficha o asiento catastral en el caso de que las bienhechurías estén construidas sobre terrenos de propiedad privada, en caso contrario, será sólo con el documento debidamente otorgado por el Tribunal Civil respectivo.

  10. Constancia de residencia de todos los herederos, debidamente expedida por el registro civil de la jurisdicción del domicilio o a través del Consejo Comunal de la localidad, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal; o en su defecto registro de vivienda principal emitido por el SENIAT.

  11. En caso de declarar firmas personales o empresas, deberán consignar registro mercantil y balance general de la empresa, ajustado a la fecha del fallecimiento, firmado y visado por un contador público colegiado.

  12. En caso de declarar acciones y/o cuotas de participación, certificación, en papel de seguridad del colegio de contadores públicos del “valor venal o de mercado para la fecha del fallecimiento del causante” de las acciones y/o cuotas de participación, firmada por un contador público colegiado.

  13. En caso de declarar activos y/o pasivos constituidos en entidades bancarias, deberán consignar certificación expedida por el banco que establezca el saldo a la fecha del fallecimiento de la cuenta y/o deuda, según sea el caso.

  14. Si declara gastos funerarios y/o honorarios profesionales, deberán consignar las facturas que cumplan con la normativa legal vigente.

  15. Si los herederos del causante son menores de edad, se exige la presentación del inventario de bienes expedido por un tribunal de la LOPNNA (se recibe la declaración bajo beneficio de inventario).

  16. Cuando los herederos del causante son menores de edad y el padre o la madre estén fallecidos, el representante tendrá que solicitar ante el tribunal de la LOPNNA la tutoría para representar al menor en la declaración sucesoral.

Actualmente, a partir de la publicación de la Providencia dictada por el Seniat en Gaceta oficial No. 40216 de fecha 29 de julio de 2013, las Declaraciones Sucesorales se hacen por vía electrónica, lo que abarata los costos de las mismas, ya que no se exige la presencia o firma del abogado que la realiza y los beneficiarios pueden hacerle directamente sin más requisitos que los exigidos en la página web.


Es importante tener en cuenta, que aún cuando se pueda realizar vía electrónica, la facilidad o complejidad de realizarla sin la asistencia de un profesional de la materia, podría acarrear pago de impuestos. Por lo anteriormente expuesto, en caso de sucesiones complejas, que contemplen varios inmuebles, herederos de diferentes grados de afiliación, etc. Solo un contador o un abogado con conocimiento en la materia podrá asistirle en este proceso.


Se debe tener en cuenta, que aunque el proceso se haga vía online, el usuario deberá ir personalmente al SENIAT con toda la documentación requetida que compruebe que lo que ha declarado es cierto.


En cuanto a la declaración sucesoral en caso de concubinato, aun cuando en la providencia se indica que el concubino puede heredar, la unica forma de probarlo, acorde a los establecido en nuestro Código Civil Venezolano vigente y la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y otros Ramos Conexos, es a través de un acción mero declarativa. En el caso de las tablas para el cálculo del impuesto, este no contempla a los concubinos, por lo que podriamos contemplarlo dentro de la clasificación que allí se visualiza, como "extraños".

Abogado María A. Tuozzo M.

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