El marco normativo venezolano, contempla un conjunto de leyes que promueven la Contraloría Social, conozcamos cuales son: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1 define entre sus objetivos: crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos. Artículo 134 señala el deber de hacer públicos los compromisos de gestión a los fines de permitir el control sobre la gestión pública
. Artículo 138 establece que la administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Artículo 6 establece: Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Artículo 14 establece que el Contralor debe Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control social sobre la gestión pública. Artículo 75 da potestad al Contralor General de la República para dictar normas, haciendo énfasis en: a) La atención de las denuncias de los ciudadanos y su evaluación, b) El establecimiento de estrategias de promoción del control social y c) La promoción de mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.Ley Orgánica de Planificación. LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN Artículo 12 prevé el control social como estrategia para la perfectibilidad de la planificación. Artículo 14 define el Control Social como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas y la proposición de correctivos cuando se estimen necesarios.
Artículo 60 obliga a los órganos y entes de la Administración pública a suministrar a los sectores sociales información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.Ley de los Consejos Comunales. LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES Artículo 1 le asigna el objeto de crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Artículo 7 previó la creación de una Unidad de Contraloría Social El artículo 11 define que la unidad debe estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos en Asamblea de Ciudadanos. Artículo 11 le asigna a la referida unidad el objetivo de fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo 8 establece que, toda información sobre el patrimonio público, tiene carácter público. Artículo 9 prevé el deber de las instituciones, de publicar trimestralmente un informe detallado, y ponerlo a disposición de cualquier persona en las oficinas de atención ciudadana. Artículo 10 da el derecho a los ciudadanos de solicitar cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público. LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO Artículo 2 le asigna a la Defensoría del pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos y garantías establecidos en la CRBV y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El artículo 15 establece como competencia de la Defensoría del Pueblo Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la defensoría del pueblo. El artículo 29 establece que Cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni exclusiones por razones de nacionalidad, residencia, sexo, edad, incapacidad legal, internamiento en centro de salud o de reclusión, relación de sujeción o dependencia, o por cualquier otra razón.
Abogada María Alejandra Tuozzo
+58424 409 8311
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