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Nueva normativa que rige puntos de control en Venezuela.

Actualizado: 30 dic 2022



Con la Resolución N° 109 de fecha 7 de septiembre 2022, suscrita por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los ciudadanos podrán realizar grabaciones de videos y audio durante los procedimientos a los que serán sometidos en los puntos de control policial o militar (lo que comunmente se conoce como alcabalas).


El artículo 13 de la resolución establece claramente que:

"Se prohibe la instalación de Puntos de Control a:
1. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y las Fuerza Armada Bolivariana que no cuenten con autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Defensa, según corresponda, para la instalación de los puntos de control fijos.
2. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la dotación adecuada para la protección ciudadana y seguridad de los funcionarios y funcionarias actuantes, descrita en la presente resolución.
3. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Bolivariano de Inteligencia y los servicios asociados a: Investigación Penal, Inteligencia Estratégica, Unidades Tácticas y Delincuencia Organizada de las Polícias Nacional y Estadales, según corresponda; exceptuando de esta prohibición los puntos de control que se instalen durante: procedimientos en flagrancia de hechos punibles en el ámbito de sus competencias, en la activación de planes de respuestas inmediata o cuando se presenten circunstancias operacionales y de inteligencia que amerite una reacción en tiempo real. En dichos casos excepcionales, los órganos antes mencionados deberán informar debidamente al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral y este al órgano rector en materia de seguridad ciudadana sobre la instalación de los puntos de control, informando a su vez de las resultas una vez finalizado el dispositivo, cumpliendo con lo establecido en los procedimientos previstos y en la presente resolución.
4. Los cuerpos de policía municipales. Dichos organismos deberán solicitar, en caso de requerir la instalación de puntos de control en el territorio de su municipio, la colaboración de los organismos de seguridad y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizados para ello, a través de la autoridad coordinadora de la mancomunidad policial donde la hubiere, o en su defecto a la autoridad de la respectiva Zona Operativa de Defensa Integral.
5. Los cuerpos de seguridad de Estado y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuyos funcionarios y funcionarias:
a. No porten correctamente el uniforme con sus respectivas insignias y la identificación del órgano actuante.
b. Usen chalecos indiscentes que cubran su porta nombre o su identificación.
c. Utilicen chalecos balísticos externos que no permitan identificar al funcionario o funcionaria actuante.
d. Usen capuchas, pasamontañas, casos integrales o prendas que impidan la observación del rostro del funcionario o funcionaria. Queda exceptuado lo relativo a uso de barbijos y tapabocas por medidas sanitarias, en prevención de la pandemia, mientras dure la obligatoriedad de su uso por disposición del Ejecutivo Nacional."


En el artículo 20 de dicha resolución, se puede leer:

Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”

Esta resolución establece claramente que la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizar en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y cualquier otra legislación patria vigente que así lo establezca.


La Contraloría y supervisión de la actuación policial la ejercerá Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo , en aras de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo. Así mismo realizaran funciones de contraloría social las organizaciones del Poder Popular y los Comités de Contraloría Social Policial.


“Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello”

Los funcionarios estan llamados a respetar esta resolución y en tal sentido deberán (artículo 18):

"Los funcionarios o funcionarias que participen en procedimientos en los puntos de control autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en aras de garantizar los derechos humanos de toda la población, tendrán las obligaciones siguientes:
1. Identificarse adecuadamente antes de iniciar cualquier procedimiento.
2. Brindar un trato respetuoso y dirigirse con un lenguaje educado y correcto hacia los ciudadanos o ciudadanas que transitan o solicitan apoyo en el punto de control.
3. Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas y ciudadanos que transitan por el punto de control. Para ello, cuando sea necesario realizar el chequeo corporal de cualquier personal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, deberán hacerlo aplicando métodos no invasivos que pudieran lesionar derechos humanos. En tal sentido, utilizarán paletas detectoras de metales y cuando resulte imprescindible la revisión corporal, la misma deberá ser realizada por personal policial o militar del mismo sexo que la persona que será revisada. Queda terminantemente prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal.
4. Informar del procedimiento a realizar, a las personas involucradas en las actuaciones de prevención y control.
5. Identificar a las personas involucradas en los procedimientos de prevención y control.
6. Realizar las inspecciones correspondientes de vehículos y personas, cumpliendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
7. Realizar las verificaciones pertinentes, sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes (especialmente cuando se trate de alimentos perecederos y semovientes), ni retención indebida de documentación personal, vehicular o de carga.
Los funcionarios y funcionarias podrán requerir la identificación del conductor o conductora y demás tripulantes del vehículo en los casos de violación de normas de tránsito terrestre."

Todos los venezolanos debemos tomar conciencia de esta resolución y hacer respetar nuestros derechos, pero al mismo tiempo estamos llamados a respetar las leyes, recordando que el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento.


Enlace a la resolución, haz click aquí.



Abogada María Alejandra Tuozzo M.







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