Con el fallecimiento de un familiar, los herederos por lo general tienen esta duda, ¿A quién le corresponde heredar y en que porción?
La norma sustantiva contempla que los que heredarán el acervo hereditario, serán:
Los hijos del causante y sus descendientes, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple.
El cónyuge.
Los ascendientes del causante.
Los hermanos del causante y los hijos de estos hermanos.
Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado.
El Estado.
El artículo 825 del Código Civil, establece que:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”
Este orden de suceder contiene dos reglas, la primera es que el hijo hereda siempre, es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato, y la segunda, es que el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del causante.
Se debe tener en cuenta que para que el patrimonio pase a sus herederos o legatarios, se debe cumplir con:
Apertura de la sucesión, al momento de la muerte y tomando en cuenta el último domicilio del cujus. La prueba a aportar de la muerte del cujus, será la partida o acta de defunción.
Delación de la herencia, que no es más que el derecho que tienen las personas vinculadas al causante para heredar sus derechos y obligaciones. La delación es el llamado efectivo del heredero, la posibilidad que este tiene de hacer suya la herencia. El heredero podrá hacer suya la herencia o rechazarla mediante renuncia. El derecho de heredar puede ser transmitido a otro.
Adquisición de la herencia, que es la presunción de aceptación de la herencia por parte del heredero o legatario.
Para ser heredero, se debe estar dentro de la delación, o ser legatario.
Es importante tener en cuenta, que cada caso tiene características diferentes, y que todo dependerá en gran medida de la masa patrimonial a heredar y su ubicación (si está en territorio nacional o si está en el extranjero).
Cuando el causante, los herederos o los bienes están en el extranjero, entonces se tiene que prestar atención a la legislación del país de ubicación. Se debe tomar en cuenta que cada país al contar con un marco normativo propio, entonces, tendrán cada uno un tiempo determinado para que presenten el pago correspondiente a los impuestos de sucesión.
La Ley de Derecho Internacional Privado, en su artículo 34, establece que se somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante. De manera tal que nos acojemos al Sistema de la Unidad de Sucesiones, y por tanto se permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela, y del mismo modo, del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.
Abogada María Alejandra Tuozzo M.
+58 424 4098311
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