Toda empresa debidamente registrada en Venezuela, puede aperturar sucursales a lo largo y ancho del territorio Venezolano, siempre que esto se encuentre expreso dentro del documento constitutivo, si no está contemplado dentro del documento consitutivo, entonces se tendrá que levantar un ACTA DE ASAMBLEA en donde la junta directiva plasme su voluntad de modificar los estatutos de la empresa.
Ahora bien, se tiene que tener en cuenta que si se apertura una SUCURSAL, entonces, la sede principal siempre responderá por la misma, las SUCURSALES, no tienen personalidad jurídica propia y por ellos sus actos pueden afectar a la SEDE PRINCIPAL. Por ejemplo, si la sucursal incumple algún reglamento de algún ente, la multa que deberá pagar será calculada no solo sobre la base de la existencia de la SUCURSAL, sino que además se considerá la existencia de la SEDE PRINCIPAL.
En cuanto a la contabilidad, tanto la SEDE PRINCIPAL como la SUCURSAL, debeberán llevar contabilidades separadas, es decir, se incurrirá en el mismo gasto que cuando se crea otra empresa.
Por lo anteriormente expuesto, se suele recomentar, que en vez de registrar una SUCURSAL, se registre una nueva empresa, y que el nombre sea registrado como marca comercial ante el SAPI por la primera empresa, y luego mediante contrato, se permita a esta nueva empresa el uso de la MARCA.
Importante tener en cuenta, que para aperturar una nueva sucursal, será necesario tener al día las ACTAS correspondientes a la presentación de ESTADOS FINANCIEROS, ACTUALIZACIONES DE CAPITAL CORRESPONDIENTES, es decir, tener la empresa al día.
Abogada María Alejandra Tuozzo
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