La Sala Constitucional en sentencia número 290 del 07 de julio de 2022, estableció que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial cuya duración se haya estipulado a tiempo determinado, concluyen el día prefijado, sin necesidad notificación, esto en concordancia con los dispuesto en el artículo 1.599 del Código Civil.
Así mismo, la Sala Constitucional estableció que no existe argumento jurídico que afirme que un contrato pasa a ser a tiempo indeterminado, por el vencerse el tiempo de prórroga legal estipulado en el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso Comercial. Se afirma además que el tiempo de prórroga legal, la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado.
La Sala Constitucional expresó que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso Comercial “no establece lapso o término para el ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ya que una vez vencida la prórroga legal, el arrendado queda habilitado para exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entregar del inmueble, inclusive, para solicitar el secuestro de la cosa arrendada conforme a las previsiones del artículo 39 eiusdem…”
Enlace a la sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317744-0290-7722-2022-17-0919.HTML
Abogada Maria Alejandra Tuozzo M.
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