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Adolescentes podrán viajar con el consentimiento de uno de sus Padres, si el Tribunal lo acuerda.

Actualizado: 13 ago 2023



La Sala de Casación Civil mediante sentencia número 115 de fecha 09 de Agosto de 2022, ratificó que en caso de negativa a otorgar permiso de viaje a un menor de edad adolescente por parte del padre o madre no custodio, el Tribunal de Protección podrá acordarlo.


La Sala de Casación Civil conoció por medio de avocamiento, acerca de una demanda por régimen de convivencia internacional, en donde se hizo una solicitud de autorización de viaje para un menor adolescente. En este caso, la Sala ordenó que se hiciera la notificación al padre del menor por video llamada, con la finalidad de que autorizara o no el viaje.


El padre, manifestó por video llamada, que no estaba de acuerdo con que el adolescente viajara al extranjero, por lo que la Sala invocando el criterio fijado en la decisión número 356 del 17 de septiembre de 2019, y lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes expuso:


“conforme a la norma que precede así como de los lineamientos emanados de esta Sala, el juez de protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede otorgar el permiso de viaje al exterior de niños, niñas y adolescentes, en caso de que el padre o la madre no custodio, rechace la solicitud planteada, por lo que el Juez, en primer término deberá observar el interés superior del niño, niña o adolescente, así como debe velar por el cumplimiento del padre o la madre autorizada en lo concerniente a los límites de temporalidad fijados en la autorización que a tal efecto dicte, en tal sentido, debe activar todos los mecanismos jurisdiccionales para constatar el cumplimiento de los parámetros fijados en las autorizaciones de viaje, ello es, verificar el reingreso de los niños, niñas y adolescentes al territorio Nacional una vez transcurrida la fecha de retorno establecida en el permiso”.

El artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece, cito:

Artículo 393
Intervención judicial
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Enlace a la sentencia:



Abogada María Alejandra Tuozzo



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