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La Travesía de acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela.

Actualizado: 13 ago 2023



Toda madre o padre que decide acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cualquier Municipio o Estado del territorio nacional de Venezuela, debe primeramente conocer que derechos constitucionales les amparan, ya sea que asistan a este ente en calidad de denunciante, solicitante o denunciado. Al respecto me permito citar los artículos más relevantes de nuestra Carta Magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:


Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


Del artículo anterior se desprende el hecho de que todo venezolano es igual ante la ley, y que por tanto deben ser respetado sus derechos: presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa, derecho a tener respuesta oportuna por parte del ente administrador de justicia, entre otros derechos constitucionales. Es importante tener en mente que todo órgano del Poder Público está sujeto a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.


Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Todos somos iguales ante la Ley, y por tanto ningún órgano del Poder Público puede dar trato inapropiado, ni mucho menos hacer el papel de juez y verdugo, porque existe la presunción de inocencia como derecho constitucional, y se debe cumplir con el debido proceso, el cual comienza con una fase de investigación y aporte de pruebas de demuestren el hecho denunciado o la inocencia de quien fue acusado. Las partes (denunciante, víctima y denunciado), tienen derechos en todo proceso de investigación que se aperture. El proceso que se sigue en cada órgano de Poder Público, puede ser diferente, de allí la importante de ser asistido por un abogado que conozca de la materia, es decir, que sea su especialidad.


En el caso que estamos planteando, referente al proceso que se sigue en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este se encuentra claramente plasmado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial Extraordinaria núnero 5.859, de fecha 10/12/2007). Es de suma importante que toda madre o padre se familiarice con el proceso que se tenga que seguir, es por ello que recomiendo siempre ser asistido de un abogado.


Continuando con los derechos Constitucionales que asiste a toda persona que acude al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tenemos:


Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Del artículo anterior se desprende el hecho de que todo funcionario público esta obligado a atenderle con la debida diligencia que el caso amerite, y no solo ello, sino a recibirle cualquier escrito, solicitud. El funcionario público no puede negarse a recibir escritos o documentos que provengan de las partes involucradas en el asunto que se esté gestionado por ante ese ente. El funcionario público deberá recibirle y regresarle copia del documento colocando en el mismo sello de la institución, nombre completo, firma, y fecha de recepción. Se le recomienda a las madres y padres siempre llevar el documento a consignar en original y copia, de manera de que le sea devuelta la copia como recibida por la institución, por favor revise siempre que la fecha que le hayan colocado sea la del día en que efectivamente consignó el documento, esto a los efectos de que se tenga evidencia de que se está cumpliendo con el proceso.


Ahora bien, ¿Que es el debido proceso?


Podemos definir el debido proceso es el cuplimiento del proceso que corresponde aplicar por ley, en aras de garantizar la búsqueda de la verdad a través de la exigencia del desarrollo de la equidad, siendo Poder Público Nacional quien debe velar por el cumplimiento de esta garantía constitucional. El debido proceso como derecho, está contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:


Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

De lo anteriormente expuesto vemos la necesidad que tiene toda madre o padre de conocer sus derechos, el proceso que se llevará a cabo, a los fines de poder ejercer el derecho a la defensa de sus intereses. Cierro esté escrito con otro precepto constitucional del artículo 257, en donde se deja de manisfiesto que no se debe sacrificar la justicia por omisión de formalidades no escenciales:


Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Toda Madre o padre, debe conocer sus derechos, para poder mitigar los malos tratos, la violación de los derechos constitucionales de los cuales muchas veces son víctimas cuando asisten a entes como el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si no tiene los medios para pagar un abogado acude a la Denfesoría del Pueblo, o a otro ente público o privado que ofrezca asesoría gratuita en materia de LOPNNA.


Abogado María Alejandra Tuozzo

Whatsapp +58 424 409 8311

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