El matrimonio es una unión o vínculo de derecho que nace con la correspondiente celebración del acto matrimonial y la expedición del Acta que así lo certifica, emitida por el Registro Civil de la zona en donde habitan los cónyuges. En Venezuela solamente se admite por ley, el matrimonio entre personas de diferentes sexo, es decir, entre un hombre y una mujer. Así pues, entendemos por Unión Estable de Hecho, esa situación en la que se encuentra un hombre y una mujer, que conviven bajo un mismo techo, de forma estable, sin estar casados.
En la Ley Orgánica de Registro Civil del año 2009, Gaceta Oficial 39.254, se regula en los artículos 117 al 122 todo lo relativo al registro de las Uniones Estables de Hecho con eficacia probatoria, y establece que cuando son por manifestación de voluntad las mismas adquieren plenos efectos jurídicos a raíz de su inscripción registral. En el Reglamento de dicha ley del año 2013, se señala en el Artículo 66 los requisitos para esa inscripción.
En tal sentido, es menester hacer mención a la Sentencia de la Sala de Casación Social Magistrado JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, de fecha 29 de Mayor 2017, en donde se expresa que las Uniones Estables de Hecho están reconocidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77, así como en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en gaceta oficial Nro. 39.264, de fecha 15 de septiembre 2009, en donde se regulan los requisitos de las actas de las Uniones Estables de Hecho, y estableció la posibilidad no solo de su inscripción ante el Registro Civil correspondiente, sino que también su disolución, esto lo encontraremos dispuesto en los artículo 118 y 122 de la referida ley.
Así mismo, siendo el Registro Civil un organismo al servicio del Estado, por tanto público, está obligado a garantizar , a traves de sus órganos y entes competentes, el acceso a las personas para obtener la información en el contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil de una persona, en concordancia con el principio de publicidad y de fe pública que rige a dicho ente administrativo.
Por lo anteriormente expuesto, los Registro Públicos que constituyan o disuelven Uniones Estable de Hecho, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, tiene carácter de documento público, por tanto dan plena fe, no solo entre las partes sino frente a terceros, teniendo así eficacia y valor probatorio (Ver sentencia Nro 767 del 18 de Junio 2015 de la Sala Constitucional Caso: Teresa Concepción Galarraga).
Así mismo, la doctrina reconoce como partición judicial no contenciosa, a aquella en las cual las partes recurren al Órgano Jurisdiccional, a los fines de que el mismo reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. Este tipo de partición esta regulado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 183 del Código Civil, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad conyugal que este determinado en el capítulo que contempla dicho artículo, se observará conforme lo establecido respecto de la partición.
De lo anteriormente expuesto, tenemos que cuando se disuelve la Unión Estable de Hecho, se adquieren los mismos derechos y obligaciones, que cuando se disuelve un vínculo matrimonial, lo cual está expresamente contemplado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
Se protege el matrimonio entre un un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges...
...Las Uniones Estables de Hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan los requisitos de ley producirán los mismo efectos que el matrimonio.
Al equiparse con el matrimonio, debe tener este un régimen patrimonial, por tanto le corresponde el establecido artículo 767 del Código Civil, aplicable por analogía a las Uniones Estables de Hecho. Para ello es menester primeramente declarar la existencia de la Unión Estable de Hecho (mediante acta registral o merodeclarativa), para luego proceder a la partición de bienes.
Así como en el matrimonio, no se admite por ley, la liquidación patrimonial antes del divorcio o durante la tramitación del mismo, según lo establece el artículo 173 CC, solo puede ser liquidados los bienes de la comunidad conyugal una vez se haya disuelto la UNIÓN ESTABLE DE HECHO mediante acta registral o decisión judicial.
Es importante tener en cuenta que no pueden coexistir en la misma causa, la declaración de disolución de la Unión Estable de Hecho, y la Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, ya que estaríamos incurriendo en una Inepta Acumulación, vicio que impide la continuidad del proceso.
Abogada María Alejandra Tuozzo
Whatsapp +58 424 409 8311
Comments